«Puntos legales y corporativos de la transmisión inmobiliaria que debes saber»
Leyes y reglamentos del derecho Inmobiliario en México en 2023 IV parte. A continuación, explicaremos conceptos y responderemos a las preguntas más comunes sobre los aspectos fundamentales en torno a la transmisión inmobiliaria desde un punto de vista legal y corporativo.
Marco legal de la propiedad en México
Para definir el marco legal en el que se encuentra una propiedad, te recomendamos antes, hacerte las siguientes preguntas:
-¿Soy propietario legal de la propiedad? O ¿Soy propietario sin escriturar?
-¿Soy dueño con mi contrato privado de compra venta? O ¿Soy dueño porque la casa/inmueble era de mi familia y siempre he vivido ahí?
-¿Soy dueño porque la casa estaba vacía y la ocupo hace 40 años? O ¿soy dueño por qué la compré en remate?
Qué documentación debe reunir un expediente del propietario, comprador o intermediario para acreditar ser propietario/a del inmueble.
Información de la persona física o moral
Propietario persona física:
-Copia de 2 identificaciones oficiales con Fotografía y firma.
-Copia de Acta de Matrimonio (ya sea por separación de bienes o
sociedad conyugal).
-CURP.
-Cédula fiscal – RFC.
Propietario persona moral:
-Copia de Escritura constitutiva.
-Copia del Poder Notarial del Apoderado que firmará.
-Generales del Apoderado o representante legal (datos de contacto).
-Copia de identificación oficial con fotografía y firma del apoderado.
-Representante legal.
Información sobre el inmueble

Cuando es un inmueble con renta vigente

Cuando existe un apoderado, se debe contar con poder notarial para actos de domino (vigente)
Cuando es un inmueble con hipoteca
Si está vigente:
-Escritura de la hipoteca
-Último comprobante de pago
-Tabla de amortización
Si ya está pagada pero no liberada:
-Escritura de la hipoteca
-Último comprobante de pago
Si ya está liberada:
-Escritura de liberación o cancelación de hipoteca.
Cuando es un inmueble sin escritura
-Contrato privado de compra venta.
-Datos de localización del vendedor.
-Carta del vendedor de autorización de cesión de derechos (remates).
Por: Violeta Hurtado.

Comentarios